D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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ca 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la
Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
al citado Ayuntamiento que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos
casos, el Ayuntamiento de Leganés se compromete a comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familias, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el citado Ayuntamiento tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, el Ayuntamiento de Leganés, por sí o a través del interesado,
deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el
fin de actualizar el hasta ahora vigente.
El Ayuntamiento de Leganés adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel
personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios
sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
Decimoquinta
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada, en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante
la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas, en su caso, y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a La Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo V del presente convenio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran
participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes
a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos
serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado
de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden
consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente”.

BOCM-20250115-37

Protección de datos personales