D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para
mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Recuenco Checa, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Leganés, nombrado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17
de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4 a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Segundo
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en
la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Cuarto
El presente Convenio tiene por finalidad garantizar que los servicios públicos que incumben a las Administraciones Públicas firmantes del mismo, se prestan para la consecución de los objetivos que tienen en común, de conformidad con lo previsto en el artícu-
BOCM-20250115-37
Tercero
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CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para
mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Recuenco Checa, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Leganés, nombrado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17
de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4 a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Segundo
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en
la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Cuarto
El presente Convenio tiene por finalidad garantizar que los servicios públicos que incumben a las Administraciones Públicas firmantes del mismo, se prestan para la consecución de los objetivos que tienen en común, de conformidad con lo previsto en el artícu-
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Tercero