D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
(432.987,39 euros), una vez detraído del importe total del convenio, indicado en la cláusula tercera, los conceptos y actuaciones del apartado B.1) Gestión del Centro de Acogida,
por los siguientes conceptos: “Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus
hijos y personas dependientes de la mujer, en su caso” y “Provisión de otros gastos de primera necesidad de las usuarias”, presupuestados ambos en una cuantía total de 92.200,00
euros anuales.
La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, ascendería a la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil trescientos ocheta y nueve euros con noventa y un céntimos (346.389,91 euros), que corresponden al 80 % del coste total del convenio o la parte proporcional, en función del tiempo de duración de la obra, cuando las
mismas afecten a la totalidad del inmueble.
El Ayuntamiento de Alcorcón aportaría la cantidad de ochenta y seis mil quinientos noventa y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (86.597,48 euros), que corresponden al 20
% del coste total del convenio, en la misma circunstancia, o la parte proporcional, en función
del tiempo de duración de la obra, cuando las mismas afecten a la totalidad del inmueble.
Para que se lleve a efecto el pago del importe de trescientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve euros con noventa y un céntimos (346.389,91 euros) por la comunidad de Madrid, será presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes, el comienzo de las obras.
En el supuesto de que las obras afecten a una parte del inmueble, se prorrateará el importe total del convenio establecido en la cláusula tercera, entre el número total de plazas y
se abonará por cada una de las partes el porcentaje correspondiente del 80 % y 20 %, a cargo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, respectivamente, por el número de plazas ocupadas en el mes o fracción del mes afectado por las obras.
En este segundo supuesto de obra parcial del inmueble, será igualmente presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes, el comienzo de las obras.
Quinta
Forma de pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
Igualdad, se realizará de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.
Se realizarán dos libramientos para el pago del importe del presente Convenio con cargo
a la Consejería competente en materia de Igualdad, en los siguientes plazos:
— 50 % en el primer trimestre del año 2025.
— 50 % en el mes de julio del año 2025.
La aportación de la citada Consejería se efectuará mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente de la Entidad Local que a tal efecto determine.
La justificación de los gastos y de los pagos con cargo al presente Convenio se presentará
en dos períodos:
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderán
como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en libramientos sucesivos referidos a este convenio o sus prórrogas, en su caso, las
cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local hasta el 28 de febrero inclusive
o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
BOCM-20250115-36
— El primero, referente a la ejecución de enero a junio, se presentará hasta el 15 de
septiembre, inclusive, del año de vigencia del Convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará hasta el 28
de febrero, inclusive, del año siguiente al de la vigencia del Convenio.
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
(432.987,39 euros), una vez detraído del importe total del convenio, indicado en la cláusula tercera, los conceptos y actuaciones del apartado B.1) Gestión del Centro de Acogida,
por los siguientes conceptos: “Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus
hijos y personas dependientes de la mujer, en su caso” y “Provisión de otros gastos de primera necesidad de las usuarias”, presupuestados ambos en una cuantía total de 92.200,00
euros anuales.
La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, ascendería a la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil trescientos ocheta y nueve euros con noventa y un céntimos (346.389,91 euros), que corresponden al 80 % del coste total del convenio o la parte proporcional, en función del tiempo de duración de la obra, cuando las
mismas afecten a la totalidad del inmueble.
El Ayuntamiento de Alcorcón aportaría la cantidad de ochenta y seis mil quinientos noventa y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (86.597,48 euros), que corresponden al 20
% del coste total del convenio, en la misma circunstancia, o la parte proporcional, en función
del tiempo de duración de la obra, cuando las mismas afecten a la totalidad del inmueble.
Para que se lleve a efecto el pago del importe de trescientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve euros con noventa y un céntimos (346.389,91 euros) por la comunidad de Madrid, será presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes, el comienzo de las obras.
En el supuesto de que las obras afecten a una parte del inmueble, se prorrateará el importe total del convenio establecido en la cláusula tercera, entre el número total de plazas y
se abonará por cada una de las partes el porcentaje correspondiente del 80 % y 20 %, a cargo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, respectivamente, por el número de plazas ocupadas en el mes o fracción del mes afectado por las obras.
En este segundo supuesto de obra parcial del inmueble, será igualmente presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes, el comienzo de las obras.
Quinta
Forma de pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
Igualdad, se realizará de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.
Se realizarán dos libramientos para el pago del importe del presente Convenio con cargo
a la Consejería competente en materia de Igualdad, en los siguientes plazos:
— 50 % en el primer trimestre del año 2025.
— 50 % en el mes de julio del año 2025.
La aportación de la citada Consejería se efectuará mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente de la Entidad Local que a tal efecto determine.
La justificación de los gastos y de los pagos con cargo al presente Convenio se presentará
en dos períodos:
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderán
como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en libramientos sucesivos referidos a este convenio o sus prórrogas, en su caso, las
cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local hasta el 28 de febrero inclusive
o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
BOCM-20250115-36
— El primero, referente a la ejecución de enero a junio, se presentará hasta el 15 de
septiembre, inclusive, del año de vigencia del Convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará hasta el 28
de febrero, inclusive, del año siguiente al de la vigencia del Convenio.