D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

Todos los profesionales deberán contar con la titulación académica exigida para el
ejercicio de su profesión según se describe en este convenio.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos de formación complementaria y experiencia
profesional especificados a continuación.
En cuanto a la formación complementaria:
Todo el personal adscrito al contrato deberá haber recibido formación o haber impartido
formación en violencia de género durante un número mínimo de 100 horas.
La formación específica en materia de violencia de género podrá comprender los
siguientes contenidos sin carácter de numerus clausus: concepto y tipología de violencia
de género, marco jurídico, género y perspectiva de género, políticas de igualdad,
métodos de detección, evaluación y diagnóstico, procesos de intervención en la violencia
de género -jurídica, psicológica y social-, respuesta institucional y recursos ante las
víctimas y agresores.
En cuanto a la experiencia profesional:
- Los técnicos de intervención socioeducativa con menores deberán contar con
experiencia de al menos 1 año en atención a menores.
- El resto de los profesionales (coordinadores, psicólogos, trabajadores sociales y
técnicos de intervención socioeducativa con mujeres) deberán contar con experiencia de,
al menos, 1 año en la atención a víctimas de violencia de género.
Dentro del año de experiencia, hasta seis meses (864 horas)1 podrán acreditarse
mediante la prestación de servicios como personas voluntarias y/o becarias, en la atención
especializada a menores o a víctimas de violencia de género, según corresponda, siempre
que el tiempo restante, hasta completar el año, se acredite mediante experiencia laboral o
profesional, por cuenta ajena o por cuenta propia, respectivamente.
Además, el profesional que ejerza la coordinación deberá contar con al menos 1 año de
experiencia en coordinación de equipos profesionales.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado durante el primer mes de
vigencia del Convenio y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en la plantilla del
recurso, en que deberán ser validados con anterioridad a su incorporación al servicio.
El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante la presentación del modelo de
certificado que se recoge en este convenio como Anexo II, firmado por la persona
responsable del Ayuntamiento que ostente la competencia para la gestión del presente
convenio.
1 Referencia tomada de manera proporcional, siguiendo el criterio del número de horas anuales del Convenio
colectivo de acción e intervención social 2022-2024. Artículo 22: La jornada anual máxima de trabajo efectivo,
durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece en (…) 1728 horas para 2024.

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