D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250115-14)
Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”, de 20 de septiembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 47
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
14
ADENDA de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank,
S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”, de 20 de septiembre de 2024.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando
al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Egoitz Sarasola Fradua, con NIF ***7414**, en virtud de escritura
de poder de 12 de febrero de 2015, autorizada por el notario del Ilustre Colegio del País Vasco, D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 256 de su protocolo e inscrita el 20 de
febrero de 2015 en el tomo 5360, folio 98, inscripción 180, hoja BI-58729, en nombre y representación de Kutxabank, S. A., con CIF A-95653077 y con domicilio social en Gran Vía
de D. Diego López de Haro, números 30-32, 48009 Bilbao.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
BOCM-20250115-14
I. Que con fecha 20 de septiembre de 2024 fue suscrito Convenio entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A., para
el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el
programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio
de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a
aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario
para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50
por 100 restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70 por 100 de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la
que se reparte el restante 30 por 100 de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente:
B.O.C.M. Núm. 12
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MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 47
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14
ADENDA de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank,
S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”, de 20 de septiembre de 2024.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando
al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Egoitz Sarasola Fradua, con NIF ***7414**, en virtud de escritura
de poder de 12 de febrero de 2015, autorizada por el notario del Ilustre Colegio del País Vasco, D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 256 de su protocolo e inscrita el 20 de
febrero de 2015 en el tomo 5360, folio 98, inscripción 180, hoja BI-58729, en nombre y representación de Kutxabank, S. A., con CIF A-95653077 y con domicilio social en Gran Vía
de D. Diego López de Haro, números 30-32, 48009 Bilbao.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
BOCM-20250115-14
I. Que con fecha 20 de septiembre de 2024 fue suscrito Convenio entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A., para
el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el
programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio
de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a
aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario
para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50
por 100 restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70 por 100 de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la
que se reparte el restante 30 por 100 de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente: