D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250115-13)
Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa mi primera vivienda, de 20 de septiembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 45
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
13
ADENDA de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa mi primera vivienda, de 20 de septiembre de 2024.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Juan Antonio Peña Peña, con NIF ***1979**, en virtud de escritura de poder autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de Cataluña, D.a María Dolores
Giménez Arbona, con el número 1349 de su protocolo, de 27 de junio de 2023, en nombre
y representación de Caixabank, S. A. con CIF A-08663619 y con domicilio social en Valencia, Calle Pintor Sorolla, n.o 2-4, C. P. 46002.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el
programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio
de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a
aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario
para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso
de que la entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados
en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes del 1 de
septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y
dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50% inicial, en la cuenta corriente abierta número ES36 2100 5731 7901 0000 1591 para tal fin en la entidad financiera”.
La entidad Caixabank, S. A. no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 los
fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros
(1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la
letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
IV. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50%
restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.
BOCM-20250115-13
EXPONEN
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13
ADENDA de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa mi primera vivienda, de 20 de septiembre de 2024.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Juan Antonio Peña Peña, con NIF ***1979**, en virtud de escritura de poder autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de Cataluña, D.a María Dolores
Giménez Arbona, con el número 1349 de su protocolo, de 27 de junio de 2023, en nombre
y representación de Caixabank, S. A. con CIF A-08663619 y con domicilio social en Valencia, Calle Pintor Sorolla, n.o 2-4, C. P. 46002.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el
programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de
abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio
de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a
aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad
que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario
para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso
de que la entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados
en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes del 1 de
septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y
dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50% inicial, en la cuenta corriente abierta número ES36 2100 5731 7901 0000 1591 para tal fin en la entidad financiera”.
La entidad Caixabank, S. A. no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 los
fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros
(1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la
letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
IV. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50%
restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.
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