D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250115-11)
Convenio –  Adenda de 18 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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ADENDA de 18 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Alberto Jesús Delgado Romero, con NIF ***0642**, en virtud de
escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan de
Dios Valenzuela García, con el número 797 de su protocolo, de fecha 14 de mayo del 2013,
en nombre y representación de Banco Santander, S. A., con CIF A-39000013 y con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9 y 12.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024, fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco
Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en
el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26
de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite
de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo
necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso
de que Ia entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes
del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta corriente abierta número ES56 0049 1892 6520 1331 1476 para tal fin en
la entidad financiera”.
La entidad Banco Santander, S. A., no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre
de 2024 los fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
IV. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50 %
restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la
Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.

BOCM-20250115-11

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