D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250115-10)
Convenio – Adenda de 18 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 39
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
10
ADENDA de 18 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20
de septiembre de 2024.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Víctor Manuel Ortiz Marcos, con DNI ***0840**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Víctor José Peón
Rama, en sustitución de D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, el día 17 de julio de 2019,
con el número 1.827 de su protocolo, y D. Isaac Perales Hoces, con DNI ***2064**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Alfonso García López, el día 5 de diciembre de 2007, con el número 2.906 de su protocolo, ambos
en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio social en
Betanzos (A Coruña), en la calle Cantón Claudino Pita, número 2, código postal 15300, y
provista de CIF A-70302039.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024, fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca
Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en
el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26
de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite
de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso
de que Ia entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes
del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta corriente abierta número ES48 2080 0388 2631 1000 4464 para tal fin en
la entidad financiera”.
La entidad Abanca Corporación Bancaria, S. A., no ha agotado con anterioridad al 1
de septiembre de 2024 los fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y
dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adi-
BOCM-20250115-10
EXPONEN
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10
ADENDA de 18 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20
de septiembre de 2024.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Víctor Manuel Ortiz Marcos, con DNI ***0840**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Víctor José Peón
Rama, en sustitución de D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, el día 17 de julio de 2019,
con el número 1.827 de su protocolo, y D. Isaac Perales Hoces, con DNI ***2064**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Alfonso García López, el día 5 de diciembre de 2007, con el número 2.906 de su protocolo, ambos
en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio social en
Betanzos (A Coruña), en la calle Cantón Claudino Pita, número 2, código postal 15300, y
provista de CIF A-70302039.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024, fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca
Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en
el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26
de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite
de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso
de que Ia entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes
del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta corriente abierta número ES48 2080 0388 2631 1000 4464 para tal fin en
la entidad financiera”.
La entidad Abanca Corporación Bancaria, S. A., no ha agotado con anterioridad al 1
de septiembre de 2024 los fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y
dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adi-
BOCM-20250115-10
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