D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250114-15)
Expropiación –  Orden de 5 de diciembre de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del “Proyecto modificado número 1 tercer carril en la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 5 de diciembre de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la
ocupación y/o actas de ocupación temporal de los bienes y derechos afectados
con motivo de la ejecución del “Proyecto modificado número 1 tercer carril en
la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo
(M-618)”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo.

Primero
Con fecha 11 de octubre de 2024, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras aprobó el “Proyecto modificado número 1 tercer carril en la carretera M-607. Tramo
Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”, en los términos municipales
de Tres Cantos y Colmenar Viejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de
los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
Segundo
Por Orden del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de fecha 7 de junio de 2024, se resolvió el sometimiento a Información Pública de la relación de bienes y
derechos afectados por el citado proyecto, conforme se establece en el artículo 18 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Las publicaciones se efectuaron en el diario “El Mundo” de fecha 15 de julio de 2024
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2024, e igualmente ha estado expuesta en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Tres Cantos
y Colmenar Viejo y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
A la vista de las alegaciones presentadas, de las comprobaciones efectuadas y realizadas las modificaciones oportunas, mediante Orden de 25 de septiembre de 2024 del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se concluye el trámite de información pública, aprobándose la relación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto
modificado número 1 tercer carril en la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)”.

En aplicación de los artículos 52 y 108 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que determinan la necesidad de ocupación, se procede a la
convocatoria de los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, para
que en el día y hora citados en el Anexo Único comparezcan en los Ayuntamientos de Tres
Cantos y Colmenar Viejo, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación
y/o actas de ocupación temporal, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma
de datos si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en Derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley de
Expropiación Forzosa, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de
perito y notario.

BOCM-20250114-15

Tercero