D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250114-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Coslada, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025

Pág. 119

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Coslada pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos
de Juventud, un programa de actuación conjunta destinado a la expedición del Carné Joven
Comunidad de Madrid para promover los servicios, ventajas y actividades para los jóvenes
de la Comunidad que se ofertan a través del Carné Joven.
Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Convenio tiene por objeto regular la emisión, en su modalidad convencional, del
Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Coslada, facilitando a
los jóvenes de la Comunidad de Madrid la adquisición del mismo, así como el desarrollo
de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del programa Carné
Joven Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la corporación local
La Corporación local se compromete a:
1.o Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad convencional, el cual deberá entregarse en el acto.
2.o Aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones siendo
necesario:
a) Acceso a Internet.
b) Impresora de tarjetas PVC compatible.
3.o Aportar, igualmente, el personal necesario que destinará los recursos específicos para
efectuar las tareas señaladas, siendo necesaria su identificación electrónica personal para acceder al programa de emisión de carnés mediante uno de los sistemas establecidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
4.o Remitir periódicamente a la Comunidad de Madrid las solicitudes de carnés tramitadas para su archivo, según las instrucciones que se den al respecto.
5.o Difundir entre las empresas y entidades ubicadas en su municipio la posibilidad
de incorporarse como colaboradores al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid” e
informar a las mismas de los requisitos necesarios para su adhesión al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”.
La Corporación local podrá incorporarse igualmente como colaborador del programa
“Carne Joven Comunidad de Madrid” ofreciendo ventajas a los socios de Carné Joven en
sus servicios e instalaciones municipales, a través de un anexo a este convenio.
En el caso de coexistencia con otro carné joven en el municipio, se exigirá la asimilación de los comercios adheridos a aquel con el Carné Joven Comunidad de Madrid y su incorporación a éste, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Dirección General de Juventud. Para ello, el Ayuntamiento facilitará a Carné Joven Comunidad de Madrid
la información necesaria sobre sus establecimientos adheridos.
En el supuesto de fusión de municipios, absorción u otras figuras afines, será necesaria la suscripción del correspondiente convenio con la nueva entidad local creada para mantener los comercios adheridos al programa.

Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1.o La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección
General de Juventud se compromete a efectuar el seguimiento y evaluación del servicio, en
el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.
2.o Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento, el uso de la aplicación
CJOV_INTER de emisión del carné joven, estableciendo su forma de acceso e identificación, mediante sistemas que garanticen la ciberseguridad y la identificación de sus empleados a través de cualquiera de los sistemas admitidos por la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250114-33

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