C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250114-6)
Concesión subvenciones – Orden 286/2024, de 20 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se concede una subvención nominativa al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
6. Justificación de la subvención:
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
del 31 de diciembre de 2025, conforme a las siguientes exigencias legales:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas por el Clúster de Transformación Digital y de los resultados obtenidos.
b) Memoria justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
— Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de
entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso
de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
— Facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre del Clúster de
Transformación Digital.
c) Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en el
punto 4.
Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo señalado, se requerirá a
la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación.
7. Reintegro:
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera
de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida.
8. Control, seguimiento e incumplimiento:
8.1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en la presente orden.
8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
BOCM-20250114-6
Tercero
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
6. Justificación de la subvención:
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
del 31 de diciembre de 2025, conforme a las siguientes exigencias legales:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas por el Clúster de Transformación Digital y de los resultados obtenidos.
b) Memoria justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
— Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de
entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso
de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
— Facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre del Clúster de
Transformación Digital.
c) Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en el
punto 4.
Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo señalado, se requerirá a
la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación.
7. Reintegro:
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera
de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida.
8. Control, seguimiento e incumplimiento:
8.1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en la presente orden.
8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
BOCM-20250114-6
Tercero