C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250114-5)
Concesión subvenciones – Orden 285/2024, de 20 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se concede una subvención nominativa al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base Nacional de Subvenciones.
Sexto
Efectos
BOCM-20250114-5
La presente Orden surtirá efectos el 29 de diciembre de 2024.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden
47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril),
el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.
(03/21.691/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base Nacional de Subvenciones.
Sexto
Efectos
BOCM-20250114-5
La presente Orden surtirá efectos el 29 de diciembre de 2024.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden
47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril),
el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.
(03/21.691/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791