C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250114-5)
Concesión subvenciones – Orden 285/2024, de 20 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se concede una subvención nominativa al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión:
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de
Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Gastos subvencionables:
4.1. Se consideran subvencionables, con el límite del importe de la subvención, los
gastos descritos a continuación:
— Difusión de las actividades y logros relacionados con el desarrollo tecnológico, la
innovación y la competitividad en esta área de conocimiento.
— Gastos de dinamización y coordinación de las actividades en la materia, incluidos los
gastos del personal encargado de la dinamización y coordinación de las mismas.
— Gastos vinculados a la organización y realización de los retos de innovación abierta que se lleven a cabo.
— Gastos derivados de la participación en las convocatorias, nacionales o internacionales, relacionadas con el Internet de las Cosas.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
4.2. Respecto al período de realización de las actividades subvencionadas, se consideran subvencionables las realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de
diciembre de 2025.
5. Pago de la subvención:
5.1. El importe destinado por la Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, para financiar las actuaciones descritas será de
200.000,00 euros, con cargo a la partida 48092 del programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
5.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid aprobado por orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y con la previa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, el pago de la subvención
se realizará, con carácter anticipado, en un único pago de 200.000 euros, sin constitución
de garantías.
5.3. Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que Clúster
de Internet de las Cosas manifieste por escrito su oposición expresa, en cuyo caso el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.
En el caso de la consulta de datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria será preciso el consentimiento expreso del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para realizar dicha consulta. En caso de no prestar dicho consentimiento estará obligada a acreditar que se
halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
BOCM-20250114-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión:
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de
Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Gastos subvencionables:
4.1. Se consideran subvencionables, con el límite del importe de la subvención, los
gastos descritos a continuación:
— Difusión de las actividades y logros relacionados con el desarrollo tecnológico, la
innovación y la competitividad en esta área de conocimiento.
— Gastos de dinamización y coordinación de las actividades en la materia, incluidos los
gastos del personal encargado de la dinamización y coordinación de las mismas.
— Gastos vinculados a la organización y realización de los retos de innovación abierta que se lleven a cabo.
— Gastos derivados de la participación en las convocatorias, nacionales o internacionales, relacionadas con el Internet de las Cosas.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
4.2. Respecto al período de realización de las actividades subvencionadas, se consideran subvencionables las realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de
diciembre de 2025.
5. Pago de la subvención:
5.1. El importe destinado por la Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, para financiar las actuaciones descritas será de
200.000,00 euros, con cargo a la partida 48092 del programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
5.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid aprobado por orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y con la previa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, el pago de la subvención
se realizará, con carácter anticipado, en un único pago de 200.000 euros, sin constitución
de garantías.
5.3. Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que Clúster
de Internet de las Cosas manifieste por escrito su oposición expresa, en cuyo caso el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.
En el caso de la consulta de datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria será preciso el consentimiento expreso del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para realizar dicha consulta. En caso de no prestar dicho consentimiento estará obligada a acreditar que se
halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
BOCM-20250114-5
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