C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250114-4)
Concesión subvenciones – Orden 283/2024, de 20 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se concede una subvención nominativa al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a)
de la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2, 28 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a favor del Clúster
de Blockchain, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 928M, Subconcepto 48090, adscrito a la Consejería de
Digitalización y gestionado por la Dirección General de Estrategia Digital, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el 2024, para sufragar los gastos del
Clúster relacionados con el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en
esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.
La subvención nominativa objeto de esta orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:
1. Objeto:
Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Clúster de Blockchain destinada a sufragar los gastos del Clúster relacionados con el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo
de la Comunidad de Madrid, concretamente:
— Desarrollo y ejecución de estrategias de comunicación para la difusión de las actividades y logros en el ámbito de Blockchain.
— Gestión y coordinación de las actividades a desarrollar.
— Participación en, al menos, dos convocatorias nacionales o internacionales relacionadas con la tecnología Blockchain, con el objetivo de obtener financiación y
reconocimiento para los proyectos del Clúster.
— Organización y realización de dos retos de innovación abierta, destinados a fomentar la colaboración entre empresas, instituciones académicas y otros actores
relevantes en el ámbito del Clúster.
2. Beneficiario de la subvención:
De acuerdo con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, el Clúster de Blockchain, ostenta la condición de
beneficiario de una subvención por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad
ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.
El Clúster de Blockchain, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Digitalización el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Digitalización, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
d) Comunicar a la Consejería de Digitalización, la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
BOCM-20250114-4
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a)
de la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2, 28 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a favor del Clúster
de Blockchain, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 928M, Subconcepto 48090, adscrito a la Consejería de
Digitalización y gestionado por la Dirección General de Estrategia Digital, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el 2024, para sufragar los gastos del
Clúster relacionados con el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en
esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.
La subvención nominativa objeto de esta orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:
1. Objeto:
Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Clúster de Blockchain destinada a sufragar los gastos del Clúster relacionados con el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo
de la Comunidad de Madrid, concretamente:
— Desarrollo y ejecución de estrategias de comunicación para la difusión de las actividades y logros en el ámbito de Blockchain.
— Gestión y coordinación de las actividades a desarrollar.
— Participación en, al menos, dos convocatorias nacionales o internacionales relacionadas con la tecnología Blockchain, con el objetivo de obtener financiación y
reconocimiento para los proyectos del Clúster.
— Organización y realización de dos retos de innovación abierta, destinados a fomentar la colaboración entre empresas, instituciones académicas y otros actores
relevantes en el ámbito del Clúster.
2. Beneficiario de la subvención:
De acuerdo con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, el Clúster de Blockchain, ostenta la condición de
beneficiario de una subvención por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad
ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.
El Clúster de Blockchain, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Digitalización el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Digitalización, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
d) Comunicar a la Consejería de Digitalización, la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
BOCM-20250114-4
Segundo