Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250113-60)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 10

LUNES 13 DE ENERO DE 2025

Pág. 259

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión extraordinaria, de carácter urgente, de 10 de enero de 2025, ha aprobado definitivamente el presupuesto general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2025, con el resumen siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPITULOS

AYUNTAMIENTO

1

GASTOS DE PERSONAL

55.385.455,00

2

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

64.218.903,96

3

GASTOS FINANCIEROS

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

368.608,13

5

FONDO DE CONTINGENCIA

3.974.946,30
214.023,29

Operaciones corrientes
6

INVERSIONES REALES

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

124.161.936,68
40.451.928,07
5.629.400,00

Operaciones de capital
8

ACTIVOS FINANCIEROS

9

PASIVOS FINANCIEROS

46.081.328,07
150.000,21

Operaciones financieras

150.000,21
TOTAL GASTOS

170.393.264,96

PRESUPUESTO DE INGRESOS
CAPITULOS

AYUNTAMIENTO

1

IMPUESTOS DIRECTOS

2

IMPUESTOS INDIRECTOS

67.817.069,00
11.075.656,00

3

TASAS Y OTROS INGRESOS

30.950.562,00

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

14.668.634,68

5

INGRESOS PATRIMONIALES

5.163.907,00

Operaciones corrientes
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

33.602.203,71
5.812.850,41

Operaciones de capital
8

ACTIVOS FINANCIEROS

9

PASIVOS FINANCIEROS

39.415.054,12
1.302.382,16

Operaciones financieras
TOTAL DE INGRESOS

1.302.382,16
170.393.264,96

Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno de Pozuelo de Alarcón en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el
artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente. La
interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
En Pozuelo de Alarcón, a 10 de enero de 2025.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/354/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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129.675.828,68