C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250113-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

Pág. 91

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ORDEN de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96 de 14 de marzo de 2024). Dicho Plan ha sido
modificado por las Ordenes de 9 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 174 de 23 de julio de 2024), de 30 de septiembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246 de 15 de octubre de 2024), de 7 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251 de 21 de octubre de 2024, y número 253 de 23 de octubre de 2024), de 14 de noviembre de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285 de 29 de noviembre), de
29 de noviembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297
de 13 de noviembre de 2024) y de 2 de diciembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299 de 16 de diciembre de 2024.
Por la Dirección General de Reequilibrio Territorial se ha considerado la necesidad de
modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones en su apartado 6.5 b) IV. “subvención
destinada a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de los caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, con el objeto de poder
atender a todos los municipios en los que, a la Comunidad de Madrid, como Diputación
Provincial, le corresponde coordinar la prestación de diversos servicios. Para ello, se amplía el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Primero
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en los siguientes términos
Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del epígrafe IV del apartado 6.5.b) del
anexo de la citada Orden, pasando a tener la siguiente redacción:

BOCM-20250113-15

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