D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250113-48)
Convenio –  Convenio de 17 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Galapagar, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción municipal de ejercicio físico del Ayuntamiento de Galapagar con punto activo” y “Prescripción municipal de ejercicio físico del Ayuntamiento de Galapagar con taller de iniciación” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

Pág. 229

Desde el Centro sanitario de la localidad se derivará a personas sedentarias o inactivas
a los servicios municipales de ejercicio físico, donde el Promotor del ejercicio físico aplicará un proceso de asesoramiento técnico personalizado e indicará las herramientas de intervención que considere oportunas en función de cada usuario.
En este proyecto se incluye como herramienta de intervención específica normalizada,
un Taller de Iniciación al ejercicio físico.
El Taller de iniciación tendrá una temporalización de dos sesiones semanales en las
instalaciones deportivas municipales (dos grupos).
Por otro lado, se llevarán a cabo Talleres específicos orientados a los siguientes ámbitos: reeducación postural, pilates, suelo pélvico y alimentación saludable.
Además, se harán dieciocho sesiones de Rutas Saludables, de forma que se alternen recorridos de Metrominuto, con otras rutas en el entorno natural.
Como objetivo general del proyecto se plantea, mejorar la calidad de vida y bienestar
de la población del municipio de Galapagar a través de la integración de la práctica de actividad física y ejercicio físico en sus estilos de vida.
La ejecución del proyecto se plantea para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo de los proyectos, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 21.156,76 euros, correspondiendo la cantidad de 11.102,40 euros al Proyecto “Prescripción Municipal de
Ejercicio Físico del Ayuntamiento de Galapagar con Punto Activo” y la cantidad
de 10.054,36 euros al Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico del
Ayuntamiento de Galapagar con Taller de Iniciación”; todo ello de acuerdo con la
evaluación de los proyectos, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 64,62% del total del coste ajustado del Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico del Ayuntamiento de
Galapagar con Punto Activo”, cuya estimación asciende a 17.181 euros y el 84,19%
del total del coste ajustado del proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico del Ayuntamiento de Galapagar con Taller de Iniciación”, cuya estimación
asciende a 11.942 euros. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se
incrementa el porcentaje máximo a aportar, toda vez que se trata de un proyecto
alineado con el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico
de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de
las actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.

BOCM-20250113-48

Obligaciones de la Comunidad de Madrid