C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-17)
Convenio –  Adenda de 23 de diciembre de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Valdemorillo”, de fecha 28 de mayo de 2014, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

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Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 28 de mayo de 2014, se celebró el “Convenio de Gestión Integral del
Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Valdemorillo” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 30 de junio de 2014), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
En fecha 29 de noviembre de 2024, se celebra el Convenio para la gestión del servicio de
distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de
Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas” (en adelante, Convenio para Las Mojadillas).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese
una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha
sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Cuarto
Que el “Convenio para Las Mojadillas” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización, su conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid y
una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la estipulación trigésima cuarta del “Convenio
para Las Mojadillas” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente
Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una
Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación
de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por
el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal”.

ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Mediante la presente Adenda, las Partes firmantes del Convenio de Gestión Integral
acuerdan la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, mediante la inclusión de la Urbanización “Las Mojadillas”.

BOCM-20250113-17

Quinto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes: