D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250113-33)
Convenio – Adenda de 14 de octubre de 2024, de prórroga al convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Nacional de Estadística, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el sistema de información poblacional (SIP-CIBELES) como residentes habituales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 187
Cuarto
Estando prevista la extinción del citado convenio el próximo 22 de octubre de 2024 y no
existiendo razones o variables que hagan necesaria la suscripción de un nuevo convenio, las partes acuerdan su prórroga conforme a lo indicado en el antecedente anterior, a cuyo efecto,
ACUERDAN
Primero
Ambas partes acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tal y como se prevé en la estipulación sexta del convenio de 8 de octubre de 2020 prorrogar el mismo por un
período de cuatro años hasta el 22 de octubre de 2028.
Segundo
El resto de contenidos del Convenio de 8 de octubre de 2020 en materia Salud para la
comprobación periódica de la residencia de la Comunidad de Madrid de las personas que
constan de alta en SIP-CIBELES como empadronados mantienen su vigencia en la totalidad de sus términos.
Tercero
BOCM-20250113-33
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga tendrá eficacia desde
su firma por ambas partes y surtirá efectos desde el día 22 de octubre 2024. Posteriormente se inscribirá en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento, de forma electrónica y a un
solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.
Madrid, a 14 de octubre de 2024.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—El Director General de Estadísticas
de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.
(03/21.319/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 10
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Pág. 187
Cuarto
Estando prevista la extinción del citado convenio el próximo 22 de octubre de 2024 y no
existiendo razones o variables que hagan necesaria la suscripción de un nuevo convenio, las partes acuerdan su prórroga conforme a lo indicado en el antecedente anterior, a cuyo efecto,
ACUERDAN
Primero
Ambas partes acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tal y como se prevé en la estipulación sexta del convenio de 8 de octubre de 2020 prorrogar el mismo por un
período de cuatro años hasta el 22 de octubre de 2028.
Segundo
El resto de contenidos del Convenio de 8 de octubre de 2020 en materia Salud para la
comprobación periódica de la residencia de la Comunidad de Madrid de las personas que
constan de alta en SIP-CIBELES como empadronados mantienen su vigencia en la totalidad de sus términos.
Tercero
BOCM-20250113-33
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga tendrá eficacia desde
su firma por ambas partes y surtirá efectos desde el día 22 de octubre 2024. Posteriormente se inscribirá en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento, de forma electrónica y a un
solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.
Madrid, a 14 de octubre de 2024.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—El Director General de Estadísticas
de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.
(03/21.319/24)
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ISSN 1989-4791