C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250113-16)
Concesión subvenciones – Orden 284/2024, de 20 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se concede una subvención nominativa al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
b) Memoria justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
— Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de
entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso
de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
— Facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre del Clúster de
Inteligencia Artificial.
c) Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en el
punto 4.
Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo señalado, se requerirá a
la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación.
7. Reintegro:
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera
de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida.
8. Control, seguimiento e incumplimiento:
8.1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en la presente orden.
8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Tercero
Normativa aplicable
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, o
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos
desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
BOCM-20250113-16
En todo lo no dispuesto en la presente orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
b) Memoria justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
— Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de
entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso
de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
— Facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre del Clúster de
Inteligencia Artificial.
c) Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en el
punto 4.
Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo señalado, se requerirá a
la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación.
7. Reintegro:
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera
de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida.
8. Control, seguimiento e incumplimiento:
8.1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en la presente orden.
8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Tercero
Normativa aplicable
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, o
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos
desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
BOCM-20250113-16
En todo lo no dispuesto en la presente orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.