Madrid (BOCM-20250111-23)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 13/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
23
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección
y ponente), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández y D.a María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 13/2023, se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
BOCM-20250111-23
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid, representada por la procuradora D.a María Teresa Campos Montellano, contra la disposición final cuarta de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de
Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, por la que se
modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible, de 5 de octubre de 2018, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de dicha disposición final.
Imponer a la parte demandada las costas procesales, con el límite máximo y en la forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Firme que sea la presente, de conformidad con el artículo 72 de la LJCA, procédase a
la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la
misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo
de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del
recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés
casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.616/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 9
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Pág. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
23
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección
y ponente), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández y D.a María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 13/2023, se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
BOCM-20250111-23
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid, representada por la procuradora D.a María Teresa Campos Montellano, contra la disposición final cuarta de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de
Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, por la que se
modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible, de 5 de octubre de 2018, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de dicha disposición final.
Imponer a la parte demandada las costas procesales, con el límite máximo y en la forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Firme que sea la presente, de conformidad con el artículo 72 de la LJCA, procédase a
la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la
misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo
de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del
recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés
casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.616/24)
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ISSN 1989-4791