Madrid (BOCM-20250111-21)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de El Escorial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
21

MADRID
PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2025, de los partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este
Tribunal Superior de la sesión celebrada el 11 de noviembre de 2025, para su publicación
en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS
DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PARA EL AÑO 2025

3
4
5
1
2
3

MAYO
1-7
8-14
15-21
22-28
29-31

FEBRERO
1-5
6-12
13-19
20-26
27-28


1
2
3
4
5

SEPTIEMBRE



1-3
4-10
11-17
18-24
25-30

3
4
5
1
2

JUNIO
1-4
5-11
12-18
19-25
26-30

OCTUBRE
1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31


3
4
5
1
2

MARZO
1-5
6-12
13-19
20-26
27-31


5
1
2
3
4



ABRIL

2
3
4
5
1

JULIO
1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31

1-2
3-9
10-16
17-23
24-30


4
5
1
2
3
4



NOVIEMBRE



2
3
4
5
1
2

1-5
6-12
13-19
20-26
27-30

2
3
4
5
1


1
2
3
4
5

AGOST0
1-6
7-13
14-20
21-27
28-31


4
5
1
2
3

DICIEMBRE
1-3
4-10
11-17
18-24
25-31


1
2
3
4
5

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de
cada semana, hasta el jueves, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (Juzgado) se
produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
En el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer lugar, como
coadyuvante, el juzgado que le corresponda relevar al órgano judicial que en ese momento
se encontrare prestando el servicio de guardia ordinario; si fuera necesario el llamamiento,
como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo
sucesivo al del juzgado llamado en primer lugar.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/21.132/24)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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