D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250111-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Las Vegas para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 111
Octava
Modificación de programas y compensación
La Entidad Local podrá proponer, para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución
del Programa contra la violencia de género, las modificaciones necesarias entre los gastos
pertenecientes a un mismo eje, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial
de Seguimiento en el que se especifiquen las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.
La propuesta de modificación deberá estar motivada y presentarse cuando concurran
las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al final de cada período de justificación.
Las normas para modificación de los ejes y las compensaciones que podrán realizarse
se especifican en el Anexo correspondiente.
Novena
Comisión sectorial de seguimiento
Décima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes
de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
BOCM-20250111-18
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes
miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de la Mujer o persona que designe.
— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en
materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la
igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de la
Mujer.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
• Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
• Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas
que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
• Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso
de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
• Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del
Anexo I.
• Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los
anexos I y II.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo
electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de la Mujer podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que, por parte de la Dirección General de la Mujer, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 111
Octava
Modificación de programas y compensación
La Entidad Local podrá proponer, para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución
del Programa contra la violencia de género, las modificaciones necesarias entre los gastos
pertenecientes a un mismo eje, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial
de Seguimiento en el que se especifiquen las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.
La propuesta de modificación deberá estar motivada y presentarse cuando concurran
las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al final de cada período de justificación.
Las normas para modificación de los ejes y las compensaciones que podrán realizarse
se especifican en el Anexo correspondiente.
Novena
Comisión sectorial de seguimiento
Décima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes
de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
BOCM-20250111-18
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes
miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de la Mujer o persona que designe.
— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en
materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la
igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de la
Mujer.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
• Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
• Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas
que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
• Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso
de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
• Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del
Anexo I.
• Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los
anexos I y II.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo
electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de la Mujer podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que, por parte de la Dirección General de la Mujer, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.