D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250111-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Las Vegas para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 9

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

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Elaboración del plan de igualdad
Política de igualdad de las empresas
Promoción profesional
Liderazgo femenino
Usos del tiempo
Conciliación y corresponsabilidad.

El programa deberá contener las siguientes categorías de gastos:
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Gastos directos: Los considerados necesarios para el desarrollo del programa,
Por consiguiente, se incluirán en esta categoría:
o Los gastos de personal propio cuando dicho personal realice y/o imparta
directamente las actuaciones incluidas en el programa.
o Los gastos de servicios prestados por personal externo y contrataciones
asociados a la ejecución del servicio y a la realización de las actuaciones
contempladas.

x

Gastos indirectos: Aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente
con una actuación específica, son necesarios para su ejecución, entre otros,
gastos de personal propio de la entidad local que realicen funciones
administrativas para la planificación, coordinación, gestión y/o justificación de
las actuaciones realizadas en el marco de este programa, así como los gastos
relacionados con los recursos materiales, gastos corrientes y generales
necesarios para el desarrollo de las mismas. Respecto de estos gastos, no es
necesario aportar justificación del gasto y pago.
Conforme al artículo 54 a) del reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes, los
gastos indirectos imputados se calcularán aplicando un tipo fijo del 7% sobre
los costes directos subvencionables ejecutados en cada uno de los periodos de
justificación.

II. CONCEPTOS Y ACTUACIONES QUE SE FINANCIAN
Podrán financiarse con cargo a este Programa el siguiente gasto:

BOCM-20250111-18

La elegibilidad de los gastos imputados se regirá por la Orden TES/106/2024, de
8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE + durante
el periodo de programación 2021-2027, así como por aquellos artículos sobre
elegibilidad, en concreto artículo 16, recogidos en el Reglamento (UE) 2021/1057 de
24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que
se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.