D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250111-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Las Vegas para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de
género, en todas sus manifestaciones.
l) En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social,
orientación laboral u otros de carácter especializado.
La herramienta telemática referida en los puntos a) y h) deberá cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 2 .1 y 3 del Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y, en
particular, a lo referido en el artículo 3.2 respecto a la necesidad de realizar
análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de
Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de
impacto en la protección de datos.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por
parte del personal adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de
población, debiendo contar con personal suficiente y cualificado.
Asimismo, el personal vinculado al PMORVG deberá dedicar al menos un 10%
de su jornada laboral en cómputo anual a actuaciones grupales y/o de sensibilización
y prevención de la violencia de género.
En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo multidisciplinar básico a
jornada completa de, al menos:
-
Un/a psicólogo/a de atención a mujeres
Un/a trabajador/a social
Un/a asesor/a jurídico/a
Un/a psicólogo/a de atención a menores
Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal
para tareas de coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en
materia de violencia de género distinto de los anteriores.
A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros
profesionales especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera
contar, se le exigirá junto a la titulación académica, haber recibido o impartido al
menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género, lo
que deberá ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia
BOCM-20250111-18
Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El
incumplimiento continuado en más de seis meses completos, podrá conllevar la no
tramitación de la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos
los apartados (Asistencia Psicológica a mujeres y menores, Asesoría Jurídica, Atención
Social) y, en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros
profesionales especialistas.
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de
género, en todas sus manifestaciones.
l) En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social,
orientación laboral u otros de carácter especializado.
La herramienta telemática referida en los puntos a) y h) deberá cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 2 .1 y 3 del Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y, en
particular, a lo referido en el artículo 3.2 respecto a la necesidad de realizar
análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de
Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de
impacto en la protección de datos.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por
parte del personal adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de
población, debiendo contar con personal suficiente y cualificado.
Asimismo, el personal vinculado al PMORVG deberá dedicar al menos un 10%
de su jornada laboral en cómputo anual a actuaciones grupales y/o de sensibilización
y prevención de la violencia de género.
En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo multidisciplinar básico a
jornada completa de, al menos:
-
Un/a psicólogo/a de atención a mujeres
Un/a trabajador/a social
Un/a asesor/a jurídico/a
Un/a psicólogo/a de atención a menores
Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal
para tareas de coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en
materia de violencia de género distinto de los anteriores.
A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros
profesionales especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera
contar, se le exigirá junto a la titulación académica, haber recibido o impartido al
menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género, lo
que deberá ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia
BOCM-20250111-18
Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El
incumplimiento continuado en más de seis meses completos, podrá conllevar la no
tramitación de la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos
los apartados (Asistencia Psicológica a mujeres y menores, Asesoría Jurídica, Atención
Social) y, en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros
profesionales especialistas.