D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250111-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Las Vegas para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 105
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
18
CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid y la Mancomunidad Las Vegas para la realización de actuaciones
contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Javier Pizarro Vinagre, Presidente de la Mancomunidad Las
Vegas (integrada por los municipios de Chinchón, Ciempozuelos, Morata de Tajuña, San
Martín de la Vega, Titulcia y Villaconejos), en virtud de su nombramiento del día 4 de octubre de 2023, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de
la Mancomunidad y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local,
las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
BOCM-20250111-18
Segundo
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 105
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
18
CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid y la Mancomunidad Las Vegas para la realización de actuaciones
contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Javier Pizarro Vinagre, Presidente de la Mancomunidad Las
Vegas (integrada por los municipios de Chinchón, Ciempozuelos, Morata de Tajuña, San
Martín de la Vega, Titulcia y Villaconejos), en virtud de su nombramiento del día 4 de octubre de 2023, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de
la Mancomunidad y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local,
las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
BOCM-20250111-18
Segundo