C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

La cantidad que exceda de 3.005,06.-euros del nominal del préstamo, será recargada en el interés
legal vigente, acumulándose dicho recargo al anterior, al objeto de su amortización conjunta.
El vencimiento de la deuda, en caso de término de la contratación laboral o suspensión por
excedencia, se producirá automáticamente y por la totalidad de la cuantía pendiente hasta el
momento del cese o suspensión.

Capítulo II
Artículo 4. Requisitos de la Solicitud
Las personas trabajadoras de la empresa ante una necesidad debidamente justificada podrán
solicitar un préstamo del fondo social.
El préstamo deberá destinarse única y exclusivamente a cubrir la necesidad o necesidades
expuestas y justificadas en la correspondiente solicitud.
No podrá solicitarse más de un préstamo por empleado o empleada en el mismo año, ni solicitar otro
en tanto no se haya liquidado totalmente el anterior.
La empresa pedirá a la persona trabajadora solicitante, el compromiso de dos avalistas que
respondan de la deuda solidariamente, cuando la persona interesada que solicite el préstamo tenga
una antigüedad inferior a cinco años y el préstamo solicitado sea de 6.000.-euros y en casos
excepcionales.
Artículo 5. Preferencias
A) El comité de empresa juzgará como preferentes las personas trabajadoras que, reuniendo
los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y según el
siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en la persona trabajadora o bien en algún
miembro de la familia que habitualmente conviva con esta, y origine gastos extraordinarios que no cubra la seguridad social (prótesis, etc.).
2) El nacimiento de hijo/a, fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, descendiente
o ascendiente que conviva y/o dependa económicamente de la persona trabajadora.
3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su
voluntad.
4) La persona trabajadora que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no
superior a tres meses, contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante
escritura pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes por antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo de la persona
trabajadora.
7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio de la persona trabajadora.
8) Cualquier otra circunstancia imprevista que, a criterio del comité de empresa, motive dificultades económicas importantes de la persona trabajadora.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará preferencialmente y por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.
2) Personas trabajadoras con un menor poder adquisitivo, en función del salario percibido.
3) Mayor antigüedad en la empresa.

BOCM-20250111-1

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