D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250111-7)
Convenio – Adenda de 27 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V. sucursal en España, para el programa mi primera vivienda, de 20 de septiembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
7
ADENDA de 27 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING
Bank N. V. sucursal en España, para el programa mi primera vivienda, de 20 de
septiembre de 2024.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Alberto Gómez Agustino, con NIF ***3095**, y D. Ignacio Rodríguez Velasco, con NIF ***3369**, quienes acreditan su representación por medio de
nombramiento conferido en virtud de escritura otorgada el 16 de noviembre de 2021 ante
el Notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, bajo el número 2439 de su protocolo.
Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Inscripción 184, ambos en nombre y representación de ING Bank N. V. sucursal en España con CIF W-0037986-G y con domicilio
social en Calle Vía de los Poblados 1F, 28033 Madrid.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha 20 de septiembre de 2024 fue suscrito Convenio entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V.
sucursal en España para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años
de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o
adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50%
restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda.”
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70% de los fondos y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se
reparte el restante 30% de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente
BOCM-20250111-7
EXPONEN
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7
ADENDA de 27 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING
Bank N. V. sucursal en España, para el programa mi primera vivienda, de 20 de
septiembre de 2024.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Alberto Gómez Agustino, con NIF ***3095**, y D. Ignacio Rodríguez Velasco, con NIF ***3369**, quienes acreditan su representación por medio de
nombramiento conferido en virtud de escritura otorgada el 16 de noviembre de 2021 ante
el Notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, bajo el número 2439 de su protocolo.
Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Inscripción 184, ambos en nombre y representación de ING Bank N. V. sucursal en España con CIF W-0037986-G y con domicilio
social en Calle Vía de los Poblados 1F, 28033 Madrid.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha 20 de septiembre de 2024 fue suscrito Convenio entre la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V.
sucursal en España para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años
de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o
adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50%
restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda.”
Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se
reparten el 70% de los fondos y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se
reparte el restante 30% de los fondos.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente
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