El Atazar (BOCM-20250110-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 637
8.3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula o padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
cobro de las cuotas será en un único pago, teniendo la posibilidad de fraccionarlo en tres
plazos, previa solicitud en las oficinas del Ayuntamiento.
8.4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se
harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación.
Art. 9. Partidas fallidas.—Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables,
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria.
TÍTULO II
Régimen de infracciones y sanciones
Art. 10. Infracciones y defraudación.—10.1. En todo lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y
procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley
General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o
penales puedan incurrir los infractores.
10.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5
de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y
demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250110-62
La presente ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de
la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Madrid, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse el día siguiente
a su publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En El Atazar, a 26 de diciembre de 2024.—El Alcalde, Daniel Lozano Herranz.
(03/21.665/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 8
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8.3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula o padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
cobro de las cuotas será en un único pago, teniendo la posibilidad de fraccionarlo en tres
plazos, previa solicitud en las oficinas del Ayuntamiento.
8.4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se
harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación.
Art. 9. Partidas fallidas.—Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables,
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria.
TÍTULO II
Régimen de infracciones y sanciones
Art. 10. Infracciones y defraudación.—10.1. En todo lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y
procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley
General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o
penales puedan incurrir los infractores.
10.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5
de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y
demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250110-62
La presente ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de
la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Madrid, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse el día siguiente
a su publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En El Atazar, a 26 de diciembre de 2024.—El Alcalde, Daniel Lozano Herranz.
(03/21.665/24)
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