Carabaña (BOCM-20250110-59)
Régimen económico. Calendario fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 631

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250110-59

El Pleno del Ayuntamiento de Carabaña, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2025 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 20 de febrero de 2025
al 21 de abril de 2025.
— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, desde el día 1 de
julio de 2025 al 1 de septiembre de 2025.
— Tasa por recogida de basura, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre
de 2025.
— Tasa por entrada de vehículos, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre de 2025.
— Tasa por cementerio municipal, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre 2025.
— Impuesto de actividades económicas, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de
diciembre de diciembre de 2025.
Segundo.—Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras
Banco Santander y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre
con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por
las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza
establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a
través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Carabaña, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(01/21.593/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791