C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 338
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
17
EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en
el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3
“Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital
en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024.
BDNS: 805993
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .
Primero
Beneficiarios
a) Empresas, según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones
de estas) y colegios profesionales.
Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los itinerarios formativos.
Cada una de las personas jurídicas que conformen una agrupación deberán de ejecutar, al menos, el 10% del compromiso de ejecución de la subvención; así mismo, dicho
compromiso mínimo deberá mantenerse sobre la subvención concedida.
También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales. A estos efectos se entiende por grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que
participen en el proyecto y que se considerarán, a su vez, beneficiarias de la subvención.
Queda excluido, el sector público previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de las Administraciones Públicas.
Segundo
Seleccionar en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las subvenciones, que han de desarrollar y ejecutar itinerarios formativos en competencias digitales,
que permitan aprovechar las nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas digitales
que favorezcan la gestión de negocios.
Su finalidad es la formación no formal en capacidades digitales y la actualización de
las aptitudes laborales necesarias para desempeñar las tareas vinculadas a un puesto de trabajo, mediante la recapacitación o reciclaje profesional (reskilling), entendiendo como tal
el proceso mediante el que una persona empleada adquiere las habilidades y competencias
necesarias para desenvolverse en otro puesto por cuenta propia o ajena.
Asimismo, el propósito de los itinerarios formativos es la mejora continua de las competencias digitales, conforme a los niveles de aptitud del Marco Común Europeo de Competencias Digitales para la ciudadanía, DigComp 2.2, de forma que sus destinatarios mejo-
BOCM-20250110-17
Objeto
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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17
EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en
el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3
“Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital
en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024.
BDNS: 805993
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .
Primero
Beneficiarios
a) Empresas, según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones
de estas) y colegios profesionales.
Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los itinerarios formativos.
Cada una de las personas jurídicas que conformen una agrupación deberán de ejecutar, al menos, el 10% del compromiso de ejecución de la subvención; así mismo, dicho
compromiso mínimo deberá mantenerse sobre la subvención concedida.
También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales. A estos efectos se entiende por grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que
participen en el proyecto y que se considerarán, a su vez, beneficiarias de la subvención.
Queda excluido, el sector público previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de las Administraciones Públicas.
Segundo
Seleccionar en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las subvenciones, que han de desarrollar y ejecutar itinerarios formativos en competencias digitales,
que permitan aprovechar las nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas digitales
que favorezcan la gestión de negocios.
Su finalidad es la formación no formal en capacidades digitales y la actualización de
las aptitudes laborales necesarias para desempeñar las tareas vinculadas a un puesto de trabajo, mediante la recapacitación o reciclaje profesional (reskilling), entendiendo como tal
el proceso mediante el que una persona empleada adquiere las habilidades y competencias
necesarias para desenvolverse en otro puesto por cuenta propia o ajena.
Asimismo, el propósito de los itinerarios formativos es la mejora continua de las competencias digitales, conforme a los niveles de aptitud del Marco Común Europeo de Competencias Digitales para la ciudadanía, DigComp 2.2, de forma que sus destinatarios mejo-
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