C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250110-20)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 345
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
20
EXTRACTO del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el
procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos
de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
BDNS (805618)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad
incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que
sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda
o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales
en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios incluidos en el
Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por una vivienda que constituya o vaya a
constituir su domicilio habitual y permanente.
Segundo
Objeto
Subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a impulsar el acceso a la
vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
Tercero
Bases Reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 802, de 19
de enero), por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, que tiene la consideración de Bases Reguladoras de estas ayudas.
Cuarto
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual
o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o
del precio de la cesión subvencionable, durante un período máximo de 24 mensualidades.
La dotación presupuestaria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024 es
de 31.800.000 euros.
Quinto
Se podrán presentar solicitudes desde el día 3 de febrero de 2025.
BOCM-20250110-20
Cuantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 345
I. COMUNIDAD DE MADRID
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20
EXTRACTO del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el
procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos
de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
BDNS (805618)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad
incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que
sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda
o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales
en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios incluidos en el
Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por una vivienda que constituya o vaya a
constituir su domicilio habitual y permanente.
Segundo
Objeto
Subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a impulsar el acceso a la
vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
Tercero
Bases Reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 802, de 19
de enero), por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, que tiene la consideración de Bases Reguladoras de estas ayudas.
Cuarto
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual
o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o
del precio de la cesión subvencionable, durante un período máximo de 24 mensualidades.
La dotación presupuestaria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024 es
de 31.800.000 euros.
Quinto
Se podrán presentar solicitudes desde el día 3 de febrero de 2025.
BOCM-20250110-20
Cuantía