Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20250110-50)
Expropiación
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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

cibo en el Ayuntamiento del municipio en el que este se encuentra), contrato de compraventa o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
— Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos
cónyuges.
— Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
— En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o
acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a
fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
— Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
— En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del
levantamiento del acta previa, ante la Delegación del Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se
adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que
se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid, Área Funcional de Industria y Energía”, código DIR3;
EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros
oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a
través del Registro Electrónico Común citado, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al
presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a
cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, el presente anuncio se notificará a los Ayuntamientos de Torres de la Alameda, Mejorada del Campo, Loeches y San Fernando de Henares, a Nombre de Grillete Solar S.L.U.
y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al menos, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco
Martín Aguirre.

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