C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-14)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, tramitado de forma anticipada, disponible para financiar la concesión directa en el año 2025 de solicitudes de subvención recibidas del programa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14

ORDEN de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, tramitado de
forma anticipada, disponible para financiar la concesión directa en el año 2025
de solicitudes de subvención recibidas del programa de ayudas para el fomento
de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 9 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018), del Consejo de Gobierno, modificado por
Acuerdo de 9 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de
julio de 2019), por Acuerdo de 11 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2020) y por Acuerdo de 7 de febrero de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero de 2024), también del
Consejo de Gobierno, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación
del citado procedimiento, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
Declarar el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025,
de solicitudes de subvención recibidas de las ayudas para el fomento de la responsabilidad
social y la conciliación laboral de 5.100.000,00 euros.
Este crédito se autoriza de forma anticipada, estando el gasto condicionado a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a los siguientes subconceptos del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025:
— Subconcepto 47200 del Programa 241N: 4.900.000,00 euros.
— Subconcepto 77400 del Programa 241N: 200.000,00 euros.
El crédito presupuestario procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución
anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-

BOCM-20250110-14

Segundo