D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250110-42)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 2.120.769,98 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes durante el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Los datos de carácter personal (N.I.F.–nombre y apellidos-razón social-dirección postal y electrónica-teléfono-firma-cuentas bancarias), tratados por las partes, únicamente se
usan para el cumplimiento del objeto de este convenio que es la actividad de tratamiento de
residuos por parte de la Mancomunidad.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así
como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido
cuerpo legal.
Decimoséptima
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOCM-20250110-42

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16, del Decreto 48/2019 de 10 de
junio del Consejo de Gobierno.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad del Sur,
Asensio Martínez Agraz.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D.
(Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina
Alfaro.