C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 279
El sistema debe contemplar el uso de canales de comunicación seguros que
dispongan de protocolos de seguridad (HTTPS, SSH, IPSec, etc.), impidiendo
que un potencial atacante pueda interceptar la información e incluso modificarla.
Debe proporcionar una interfaz web adaptativa (responsive) y las interacciones
con los participantes se podrán realizar mediante teléfonos móviles, tablets o
similares.
El sistema debe contar con mecanismos de seguridad y gestión de identidades,
capacidades avanzadas para los administradores.
Sólo tendrán acceso al sistema las personas estrictamente necesarias. Además,
el sistema de gestión no permitirá, bajo ningún concepto, la extracción de
información fuera de las finalidades previstas para el tratamiento de los datos
necesarios para la realización de las actividades objeto de la subvención.
El sistema deberá estar disponible desde el momento de arranque de las
actuaciones parametrizado e implementada la funcionalidad de generación de
los formularios necesarios. El sistema deberá estar completamente operativo
para la gestión del primer itinerario formativo que se imparta.
El órgano de seguimiento y control de la subvención tendrá acceso a los datos
del sistema de gestión, así como a los cuadros de mando e informes y tendrá
capacidad de descargar esta información si fuera necesario, para lo cual el
beneficiario deberá proporcionar los usuarios y contraseñas necesarios para
este fin.
Deberá realizar un backup (copia de seguridad) con periodicidad suficiente para
garantizar la recuperación de la totalidad de los datos en caso de fallo del
sistema.
3. Plataforma de teleformación de aprendizaje:
Los beneficiarios de la subvención dispondrán de una plataforma virtual de
aprendizaje, con el objeto de poner a disposición de los tutores-formadores una
herramienta que les permita alojar el contenido de las acciones formativas y les
sirva como herramienta para el intercambio de información con los participantes,
la cual deberá disponer de las siguientes funcionalidades:
- Posibilitar acceso remoto a los usuarios (docentes, administradores, etc.).
- Permitir la distribución de los contenidos de las acciones formativas a los
participantes.
- Permitir la creación e importación de contenidos teóricos y prácticos.
- Guía docente: publicación de la guía del curso, temática, cuestionario de
competencias digitales, etc.
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 279
El sistema debe contemplar el uso de canales de comunicación seguros que
dispongan de protocolos de seguridad (HTTPS, SSH, IPSec, etc.), impidiendo
que un potencial atacante pueda interceptar la información e incluso modificarla.
Debe proporcionar una interfaz web adaptativa (responsive) y las interacciones
con los participantes se podrán realizar mediante teléfonos móviles, tablets o
similares.
El sistema debe contar con mecanismos de seguridad y gestión de identidades,
capacidades avanzadas para los administradores.
Sólo tendrán acceso al sistema las personas estrictamente necesarias. Además,
el sistema de gestión no permitirá, bajo ningún concepto, la extracción de
información fuera de las finalidades previstas para el tratamiento de los datos
necesarios para la realización de las actividades objeto de la subvención.
El sistema deberá estar disponible desde el momento de arranque de las
actuaciones parametrizado e implementada la funcionalidad de generación de
los formularios necesarios. El sistema deberá estar completamente operativo
para la gestión del primer itinerario formativo que se imparta.
El órgano de seguimiento y control de la subvención tendrá acceso a los datos
del sistema de gestión, así como a los cuadros de mando e informes y tendrá
capacidad de descargar esta información si fuera necesario, para lo cual el
beneficiario deberá proporcionar los usuarios y contraseñas necesarios para
este fin.
Deberá realizar un backup (copia de seguridad) con periodicidad suficiente para
garantizar la recuperación de la totalidad de los datos en caso de fallo del
sistema.
3. Plataforma de teleformación de aprendizaje:
Los beneficiarios de la subvención dispondrán de una plataforma virtual de
aprendizaje, con el objeto de poner a disposición de los tutores-formadores una
herramienta que les permita alojar el contenido de las acciones formativas y les
sirva como herramienta para el intercambio de información con los participantes,
la cual deberá disponer de las siguientes funcionalidades:
- Posibilitar acceso remoto a los usuarios (docentes, administradores, etc.).
- Permitir la distribución de los contenidos de las acciones formativas a los
participantes.
- Permitir la creación e importación de contenidos teóricos y prácticos.
- Guía docente: publicación de la guía del curso, temática, cuestionario de
competencias digitales, etc.
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