Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
<< 22 << Página 22
Página 23 Pág. 23
-
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 301

VADO PERMANENTE
NORMAS DE GESTION
Artículo 5º.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en sus
respectivos apartados.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo anterior, y formular declaración acompañando un plano detallado del
aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas. Será motivo de no concesión, que las aceras no se adecuen a la entrada por no
estar rebajada o porque la diferencia de nivel sea excesiva.
4. La placa de VADO PERMANENTE, no podrá ser instalada más que en la puerta objeto
de licencia. Cualquier otra instalación se entenderá nula, aunque se abone el precio público correspondiente.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración de baja por el interesado.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo siguiente
al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando
la tasa.

OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 6º.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogado, el primer día del
periodo.
2. El pago de la tasa de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados una vez incluidos
en los padrones o matrículas por años naturales se realizará en las cuentas bancarias facilitadas
por el Ayuntamiento de Navalcarnero al respecto dentro del periodo de cobro correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero
de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20250109-75

Navalcarnero, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/21.464/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791