Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250109-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
87
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250109-87
Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, con sede en el municipio de Torres de la Alameda, por el que se expone al
público la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio
de ayuda domicilio.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por el servicio de ayuda domicilio, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica
de esta entidad (dirección https://sspantuena.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad, José Antonio Blanco Heras.
(03/21.522/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
87
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250109-87
Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, con sede en el municipio de Torres de la Alameda, por el que se expone al
público la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio
de ayuda domicilio.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por el servicio de ayuda domicilio, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica
de esta entidad (dirección https://sspantuena.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad, José Antonio Blanco Heras.
(03/21.522/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791