Robledillo de la Jara (BOCM-20250109-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

Pág. 307

TÍTULO II
Régimen de infracciones y sanciones
Art. 10. Infracciones y defraudación.—10.1. En todo lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y
procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley
General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o
penales puedan incurrir los infractores.
10.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5
de marzo; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250109-78

La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de la
publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid,
por entenderse definitivamente aprobada, y permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
En Robledillo de la Jara, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Guillermo
Crescente García Gómez del Moral.
(03/21.576/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791