D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250109-49)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 86/2024, de 31 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto Refuerzo de la Aducción a Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, y construcción de nuevo depósito de 3.500 m3 en Cadalso de los Vidrios”, que afecta a los términos municipales de Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, promovido por Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
— Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Rozas de Puerto Real, Cadalso de
los Vidrios y Cenicientos, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
BOCM-20250109-49
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de
ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas y disconformes, por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento,
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 31 de octubre de 2024.—El secretario general técnico, secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/21.394/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 7
— Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Rozas de Puerto Real, Cadalso de
los Vidrios y Cenicientos, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
BOCM-20250109-49
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de
ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas y disconformes, por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento,
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 31 de octubre de 2024.—El secretario general técnico, secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/21.394/24)
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