C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-17)
Convenios Corporaciones Locales – Orden 5801/2024, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar de los alumnos entre los 6 y 16 años de edad escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 71
Tercero
Destinatarios
Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, excepto el municipio de Madrid, en los que existan alumnos entre 6 y 16 años de
edad que se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Cuarto
Obligaciones de los Ayuntamientos
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, los Ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por los Ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades que en
esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia y por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Quinto
1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:
a) Número de habitantes empadronados en el municipio según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2024.
b) Número de alumnos escolarizados en el municipio en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación infantil (3-6 años), educación
primaria y educación secundaria obligatoria en 2024.
c) Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar, conforme con los datos
aportados por la Comisión de Seguimiento en 2024.
2. El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de
la siguiente forma:
a) En primer lugar, a la vista de las solicitudes presentadas, se distribuirá el crédito total
disponible entre los citados criterios de acuerdo con los siguientes porcentajes:
1.o Un 45 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al
número de habitantes empadronados en el municipio.
2.o Un 32 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al
número de alumnos escolarizados en el municipio.
3.o Un 23 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al
número de alumnos con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local
de Absentismo, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2024.
b) En segundo lugar, las cantidades resultantes se distribuirán entre cada ayuntamiento de forma proporcional en función de sus datos de habitantes y alumnos,
señalados en el apartado 1 anterior.
3. Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrán
en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Los datos que utilizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para
calcular la cuantía que corresponde a cada ayuntamiento, en función del número de alumnos escolarizados en cada municipio y el número de alumnos en edad de escolarización
obligatoria con expediente de absentismo abierto, serán los que obren en poder de esta
Administración educativa.
BOCM-20250109-17
Aportaciones económicas
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 71
Tercero
Destinatarios
Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, excepto el municipio de Madrid, en los que existan alumnos entre 6 y 16 años de
edad que se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Cuarto
Obligaciones de los Ayuntamientos
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, los Ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por los Ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades que en
esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia y por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Quinto
1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:
a) Número de habitantes empadronados en el municipio según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2024.
b) Número de alumnos escolarizados en el municipio en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación infantil (3-6 años), educación
primaria y educación secundaria obligatoria en 2024.
c) Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar, conforme con los datos
aportados por la Comisión de Seguimiento en 2024.
2. El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de
la siguiente forma:
a) En primer lugar, a la vista de las solicitudes presentadas, se distribuirá el crédito total
disponible entre los citados criterios de acuerdo con los siguientes porcentajes:
1.o Un 45 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al
número de habitantes empadronados en el municipio.
2.o Un 32 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al
número de alumnos escolarizados en el municipio.
3.o Un 23 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al
número de alumnos con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local
de Absentismo, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2024.
b) En segundo lugar, las cantidades resultantes se distribuirán entre cada ayuntamiento de forma proporcional en función de sus datos de habitantes y alumnos,
señalados en el apartado 1 anterior.
3. Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrán
en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Los datos que utilizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para
calcular la cuantía que corresponde a cada ayuntamiento, en función del número de alumnos escolarizados en cada municipio y el número de alumnos en edad de escolarización
obligatoria con expediente de absentismo abierto, serán los que obren en poder de esta
Administración educativa.
BOCM-20250109-17
Aportaciones económicas