D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250109-36)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Hábitat y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2025 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 131
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Designar a los técnicos de prevención del IRSST que se encargarán del asesoramiento en las actuaciones a realizar en desarrollo del convenio, así como del técnico de seguimiento del mismo, y proceder a comunicar su identidad a las organizaciones firmantes una vez suscrito el mismo. Los técnicos designados velarán
por que las actuaciones llevadas a cabo por las organizaciones firmantes se ajusten al objeto del convenio y que sean apropiadas desde el punto de vista técnicopreventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal
efecto recomendaciones a dichas organizaciones.
— Realizarán, semanalmente, al menos una visita conjunta con las organizaciones
firmantes a obras de construcción de la Comunidad de Madrid para verificar las
condiciones de trabajo y comprobar el cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en el centro
de trabajo con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.
— En relación con la realización de visitas conjuntas, los técnicos de asesoramiento
del IRSST podrán, en cualquier momento, solicitar, a las organizaciones firmantes, la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de valorar su asistencia a las mismas.
— Seleccionar áreas prioritarias concretas para realizar las visitas, conforme al criterio establecido por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con la cláusula séptima, así como las obras concretas a visitar, en función de los mapas de siniestralidad y de las comunicaciones de apertura de centro de trabajo de construcción, que
sirven como base para realizar una programación inicial, sin perjuicio de que por
razones de eficacia y de oportunidad se visiten otros centros de trabajo que, en
principio, no estuvieran previstos.
— Proponer las mejoras que se consideren en la lista de comprobación a utilizar
como apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.
— Como consecuencia de las visitas a las obras, el técnico de asesoramiento del
IRSST podrá realizar las siguientes actuaciones:
• Asesoramiento (presencial y telefónico) tanto a las empresas visitadas como a
los promotores de las obras.
• Nueva visita del centro de trabajo cuando las deficiencias en materia de seguridad y salud así lo requieran.
— Designar a dos representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento,
cuya definición y cometidos se describen en la cláusula séptima del convenio.
— En las obras visitadas donde se observen deficiencias significativas en las condiciones de trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, se
procederá a su comunicación a la Unidad Técnica de Construcción del IRSST para
su vinculación a las actuaciones de control de las condiciones de trabajo que correspondan o bien a su comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social según la gravedad de las deficiencias detectadas.
Tercera
Las personas designadas por las organizaciones firmantes para visitar los centros de
trabajo de las empresas que se determinen, deberán tener la capacitación suficiente para
prestar, en cada caso, el asesoramiento técnico que corresponda. En este sentido, deberán
acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en la realización de trabajos cuyo
objeto haya sido la formación, información y la prestación de asesoramiento específico en
materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
Además, será requisito mínimo y necesario que todos los integrantes del equipo de
campo posean, al menos, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que
les capacite para el desempeño de las funciones de nivel intermedio previstas en el artículo 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. Corresponderá a las organizaciones firmantes la acreditación de
la capacitación de los técnicos designados, debiéndose realizar dicha acreditación de forma
fehaciente y con carácter previo al inicio de las actuaciones de asesoramiento.
En aquellos casos en los que los técnicos del IRSST consideren que la actitud de las
personas designadas por las organizaciones firmantes pueda comprometer la consecución
de los objetivos de este convenio, a pesar de tener acreditada la capacitación mínima reque-
BOCM-20250109-36
Recursos humanos
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 131
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Designar a los técnicos de prevención del IRSST que se encargarán del asesoramiento en las actuaciones a realizar en desarrollo del convenio, así como del técnico de seguimiento del mismo, y proceder a comunicar su identidad a las organizaciones firmantes una vez suscrito el mismo. Los técnicos designados velarán
por que las actuaciones llevadas a cabo por las organizaciones firmantes se ajusten al objeto del convenio y que sean apropiadas desde el punto de vista técnicopreventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal
efecto recomendaciones a dichas organizaciones.
— Realizarán, semanalmente, al menos una visita conjunta con las organizaciones
firmantes a obras de construcción de la Comunidad de Madrid para verificar las
condiciones de trabajo y comprobar el cumplimiento de las obligaciones documentales que le corresponde a cada uno de los sujetos intervinientes en el centro
de trabajo con el objeto de prestar el asesoramiento más específico en cada caso.
— En relación con la realización de visitas conjuntas, los técnicos de asesoramiento
del IRSST podrán, en cualquier momento, solicitar, a las organizaciones firmantes, la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de valorar su asistencia a las mismas.
— Seleccionar áreas prioritarias concretas para realizar las visitas, conforme al criterio establecido por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con la cláusula séptima, así como las obras concretas a visitar, en función de los mapas de siniestralidad y de las comunicaciones de apertura de centro de trabajo de construcción, que
sirven como base para realizar una programación inicial, sin perjuicio de que por
razones de eficacia y de oportunidad se visiten otros centros de trabajo que, en
principio, no estuvieran previstos.
— Proponer las mejoras que se consideren en la lista de comprobación a utilizar
como apoyo a la actuación de asesoramiento de la empresa.
— Como consecuencia de las visitas a las obras, el técnico de asesoramiento del
IRSST podrá realizar las siguientes actuaciones:
• Asesoramiento (presencial y telefónico) tanto a las empresas visitadas como a
los promotores de las obras.
• Nueva visita del centro de trabajo cuando las deficiencias en materia de seguridad y salud así lo requieran.
— Designar a dos representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento,
cuya definición y cometidos se describen en la cláusula séptima del convenio.
— En las obras visitadas donde se observen deficiencias significativas en las condiciones de trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, se
procederá a su comunicación a la Unidad Técnica de Construcción del IRSST para
su vinculación a las actuaciones de control de las condiciones de trabajo que correspondan o bien a su comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social según la gravedad de las deficiencias detectadas.
Tercera
Las personas designadas por las organizaciones firmantes para visitar los centros de
trabajo de las empresas que se determinen, deberán tener la capacitación suficiente para
prestar, en cada caso, el asesoramiento técnico que corresponda. En este sentido, deberán
acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en la realización de trabajos cuyo
objeto haya sido la formación, información y la prestación de asesoramiento específico en
materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
Además, será requisito mínimo y necesario que todos los integrantes del equipo de
campo posean, al menos, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que
les capacite para el desempeño de las funciones de nivel intermedio previstas en el artículo 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. Corresponderá a las organizaciones firmantes la acreditación de
la capacitación de los técnicos designados, debiéndose realizar dicha acreditación de forma
fehaciente y con carácter previo al inicio de las actuaciones de asesoramiento.
En aquellos casos en los que los técnicos del IRSST consideren que la actitud de las
personas designadas por las organizaciones firmantes pueda comprometer la consecución
de los objetivos de este convenio, a pesar de tener acreditada la capacitación mínima reque-
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