D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250109-23)
Convenio –  Convenio de 10 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Nacional de PYMES (CONPYMES) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

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3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 7.200 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, a través del Plan de Modernización de la Formación
Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación por
CONPYMES de una memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en
cada período trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad,
según modelo recogido en el Anexo I, o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por
CONPYMES.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes natural en que finalice el convenio, conforme a las
reglas de aplicación de los fondos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural, salvo en el último período de vigencia del convenio, para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la
entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo, procediéndose, en su
caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en
la cláusula sexta del convenio.
4. CONPYMES se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan
de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre
de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. CONPYMES deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido

BOCM-20250109-23

Justificación de las actuaciones realizadas y pago