C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250109-19)
Concesión subvenciones –  Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 7

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
19

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al
cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para
el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023.

Mediante la Orden de 11 de octubre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se convocaron para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al
alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Orden, que
faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
misma, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de beneficiarios requeridos al cobro por no presentar la documentación señalada en el artículo 15 de la Orden de 11 de octubre de 2023, o por ser esta incorrecta, o por no haber justificado la totalidad de la ayuda reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la citada
Orden, dicho listado será publicado en la sede electrónica www.comunidad.madrid.

Los beneficiarios incluidos en el listado de requeridos al cobro dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación requerida, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho
al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas,
que se iniciará de oficio.
Con la publicación de los listados de beneficiarios requeridos al cobro en sede electrónica de la Comunidad de Madrid se garantiza el derecho del interesado a la audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, la falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro de las subvenciones será el establecido en el artículo 42
de dicha Ley General de Subvenciones.
Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el modelo
oficial (Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes) Formulario 3444F2_23) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Or-

BOCM-20250109-19

Segundo