C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250109-18)
Concesión becas – Orden 5837/2024, de 17 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 75
Segundo
Autorizar la disposición de un gasto por importe de 176.400 euros, que se sufragará
con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros por beca.
Tercero
Resuelta la convocatoria, y una vez acreditada la efectiva matriculación de los beneficiarios relacionados en los anexos I y III, el pago de la beca se realizará por el importe total de la misma, en el número de cuenta señalado en la solicitud presentada.
Cuarto
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Quinto
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, el cumplimiento de las obligaciones del artículo 21 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere al control de las ayudas y reintegros,
y demás concordantes de general aplicación.
Sexto
Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al control y seguimiento estipulado
en el artículo 24 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras.
Séptimo
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250109-18
(03/21.096/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
Pág. 75
Segundo
Autorizar la disposición de un gasto por importe de 176.400 euros, que se sufragará
con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros por beca.
Tercero
Resuelta la convocatoria, y una vez acreditada la efectiva matriculación de los beneficiarios relacionados en los anexos I y III, el pago de la beca se realizará por el importe total de la misma, en el número de cuenta señalado en la solicitud presentada.
Cuarto
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Quinto
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, el cumplimiento de las obligaciones del artículo 21 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere al control de las ayudas y reintegros,
y demás concordantes de general aplicación.
Sexto
Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al control y seguimiento estipulado
en el artículo 24 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras.
Séptimo
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250109-18
(03/21.096/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791