Valdemaqueda (BOCM-20250108-74)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 415
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMAQUEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 31 de diciembre de 2024, el
expediente de modificación de créditos número 5/2024, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto no comprometidas y al remanente de Tesorería para gastos generales, se publica
para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
'56#&1&')#5615
%#2 67.1
572.'/'061
&'%4&+61
&'5%4+2%+¦0
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
6
Inversiones reales
200.488,77 €
1.700,00 €
17.976,42 €
1.071,40 €
616#.
221.236,59 €
(+0#0%+#%+¦0
%$-$62$18/$&,21(6(1&21&(372'(*$6726
%#2 67.1
6
&'5%4+2%+¦0
+/2146'
Inversiones reales
96.564,61 €
616#.
96.564,61 €
#.6#5 '0%10%'261&'+0)4'515
%#2 67.1
8
&'5%4+2%+¦0
Remanente de Tesorería para gastos generales
616#.+0)4'515
'7415
124. 671,98 €
124. 671,98 €
BOCM-20250108-74
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acuerdo impugnado.
En Valdemaqueda, a 3 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Ricardo Meneses
Cabrero.
(03/129/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 415
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMAQUEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 31 de diciembre de 2024, el
expediente de modificación de créditos número 5/2024, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto no comprometidas y al remanente de Tesorería para gastos generales, se publica
para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
'56#&1&')#5615
%#2 67.1
572.'/'061
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2
Gastos corrientes en bienes y servicios
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
6
Inversiones reales
200.488,77 €
1.700,00 €
17.976,42 €
1.071,40 €
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6
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Inversiones reales
96.564,61 €
616#.
96.564,61 €
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8
&'5%4+2%+¦0
Remanente de Tesorería para gastos generales
616#.+0)4'515
'7415
124. 671,98 €
124. 671,98 €
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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acuerdo impugnado.
En Valdemaqueda, a 3 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Ricardo Meneses
Cabrero.
(03/129/25)
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ISSN 1989-4791