Mejorada del Campo (BOCM-20250108-67)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 407
solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de
la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las variaciones de las deudas u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la Ley y en las ordenanzas fiscales reguladoras de
los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Anuncios de cobranza
BOCM-20250108-67
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, se
pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de
notificación colectiva que se gestiona mediante padrones o matriculas en el año 2025 se realizará conforme a los siguientes:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.
— Modalidad de pago: en la Recaudación Municipal (pago por tarjeta), a través de
https://pagotributos.es/MejoradaCampo (página web del Ayuntamiento) y en
cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell,
S. A., Banco Santander, S. A., BBVA e Ibercaja-Banco.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber
sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo
del recargo de apremio y de los intereses de demora y las costas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
— Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en artículo 102 de la Ley General Tributaria y artículo 24 del Reglamento de
Recaudación.
Mejorada del Campo, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(01/21.372/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 407
solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de
la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las variaciones de las deudas u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la Ley y en las ordenanzas fiscales reguladoras de
los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, se
pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de
notificación colectiva que se gestiona mediante padrones o matriculas en el año 2025 se realizará conforme a los siguientes:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.
— Modalidad de pago: en la Recaudación Municipal (pago por tarjeta), a través de
https://pagotributos.es/MejoradaCampo (página web del Ayuntamiento) y en
cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell,
S. A., Banco Santander, S. A., BBVA e Ibercaja-Banco.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber
sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo
del recargo de apremio y de los intereses de demora y las costas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
— Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en artículo 102 de la Ley General Tributaria y artículo 24 del Reglamento de
Recaudación.
Mejorada del Campo, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(01/21.372/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791