C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-11)
Pruebas titulación académica – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 149
4. Las personas admitidas para su participación en las pruebas deberán presentarse
con, al menos, media hora de antelación en el centro examinador al que pertenezca la comisión de evaluación que le haya sido asignada provistas de su Documento Nacional de
Identidad o de un documento que acredite debidamente su identidad. La acreditación de
identidad es requisito imprescindible para poder realizar las pruebas.
5. Cada ejercicio de las pruebas tendrá una duración de 90 minutos. No se permitirá
la salida del aula hasta que haya transcurrido, al menos, media hora desde el comienzo de
cada examen.
6. Una vez realizado el llamamiento y comenzada cada una de las pruebas solo se
permitirá la entrada a los alumnos para realizar la prueba durante los primeros veinte minutos, siempre por causa debidamente justificada y acreditada, y sin que proceda la asignación de tiempo adicional.
Duodécimo
Comunicación de resultados y reclamaciones
1. El 30 de mayo de 2025 se comunicarán las calificaciones obtenidas en las pruebas libres para la obtención del título de ESO para mayores de 18 años a través de la secretaría virtual.
2. Quienes estén disconformes con las calificaciones obtenidas en alguna de las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación final obtenida podrán presentar, los días 2
y 3 de junio de 2025, reclamación por escrito dirigido al presidente de la comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las que no se encuentra
conforme, a través de la secretaría virtual del centro examinador o, en su defecto, presencialmente en la secretaría de dicho centro.
3. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a
las personas interesadas a través de la secretaría virtual el 9 de junio de 2025, la estimación
o desestimación de las mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará constar
las calificaciones o notas finales.
4. Si la comisión de evaluación desestimara la reclamación, ratificando la calificación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial
correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe
al servicio de inspección educativa.
5. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas
como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, el secretario del
centro examinador con el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del
centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas
con las calificaciones que correspondan.
Decimotercero
Certificación y expedición de títulos
Decimocuarto
Protección de datos personales
En lo referente al tratamiento de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE,
BOCM-20250108-11
1. La superación de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado
en ESO. En este supuesto, corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su
expedición.
2. La superación de uno o varios ejercicios o partes de las pruebas tendrán validez en
sucesivas convocatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. El secretario del centro examinador, previa solicitud del interesado expedirá los
correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba.
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 149
4. Las personas admitidas para su participación en las pruebas deberán presentarse
con, al menos, media hora de antelación en el centro examinador al que pertenezca la comisión de evaluación que le haya sido asignada provistas de su Documento Nacional de
Identidad o de un documento que acredite debidamente su identidad. La acreditación de
identidad es requisito imprescindible para poder realizar las pruebas.
5. Cada ejercicio de las pruebas tendrá una duración de 90 minutos. No se permitirá
la salida del aula hasta que haya transcurrido, al menos, media hora desde el comienzo de
cada examen.
6. Una vez realizado el llamamiento y comenzada cada una de las pruebas solo se
permitirá la entrada a los alumnos para realizar la prueba durante los primeros veinte minutos, siempre por causa debidamente justificada y acreditada, y sin que proceda la asignación de tiempo adicional.
Duodécimo
Comunicación de resultados y reclamaciones
1. El 30 de mayo de 2025 se comunicarán las calificaciones obtenidas en las pruebas libres para la obtención del título de ESO para mayores de 18 años a través de la secretaría virtual.
2. Quienes estén disconformes con las calificaciones obtenidas en alguna de las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación final obtenida podrán presentar, los días 2
y 3 de junio de 2025, reclamación por escrito dirigido al presidente de la comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las que no se encuentra
conforme, a través de la secretaría virtual del centro examinador o, en su defecto, presencialmente en la secretaría de dicho centro.
3. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a
las personas interesadas a través de la secretaría virtual el 9 de junio de 2025, la estimación
o desestimación de las mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará constar
las calificaciones o notas finales.
4. Si la comisión de evaluación desestimara la reclamación, ratificando la calificación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial
correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe
al servicio de inspección educativa.
5. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas
como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, el secretario del
centro examinador con el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del
centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas
con las calificaciones que correspondan.
Decimotercero
Certificación y expedición de títulos
Decimocuarto
Protección de datos personales
En lo referente al tratamiento de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE,
BOCM-20250108-11
1. La superación de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado
en ESO. En este supuesto, corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su
expedición.
2. La superación de uno o varios ejercicios o partes de las pruebas tendrán validez en
sucesivas convocatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. El secretario del centro examinador, previa solicitud del interesado expedirá los
correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba.