C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250108-17)
Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 84/2024, de 31 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del plan especial de infraestructuras «Implantación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (LAAT) de evacuación, línea subterránea de alta tensión (LSAT) «“SET Medida Morata-SET Morata de REE” y subestación “(SET) Medida Morata 220 kV”», que afecta a los términos municipales de Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid), promovido por la Entidad Mercantil Energía Amanecer, S. L. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 84/2024, de 31 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
relativo a la aprobación inicial del plan especial de infraestructuras «Implantación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (LAAT) de evacuación, línea subterránea de alta tensión (LSAT) «“SET Medida Morata-SET Morata de REE” y
subestación “(SET) Medida Morata 220 kV”», que afecta a los términos municipales de Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid), promovido por la
Entidad Mercantil Energía Amanecer, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de octubre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 24 de octubre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «Implantación de líneas
eléctricas aéreas de alta tensión (LAAT) de evacuación, línea subterránea de alta tensión
(LSAT) “SET Medida Morata-SET Morata de REE” y subestación “(SET) Medida Morata 220 kV”», que afecta a los términos municipales de Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid), promovido por la entidad mercantil Energía Amanecer, S. L. U., la cual actúa como representante del resto de promotores citados en el encabezado de esta propuesta
(Documento abril de 2024).
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de cuarenta y cinco
días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que
puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la
apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal
efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de
parcelas afectadas.
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Confederación Hidrográfica del Tajo.
• Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y
Minas.

BOCM-20250108-17

Cuarto