D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250108-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
ANEXO I.- PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y
multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, así como ayudas de carácter complementario y gastos
corrientes.
FINANCIACIÓN:
I.
PRESUPUESTO TOTAL
151.541,23 € Aportación Comunidad de Madrid
4.238,75 €
Aportación Ayuntamiento
FUNCIONAMIENTO
DEL
PUNTO
MUNICIPAL
DEL
OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
(PMORVG)
Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son
unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de
Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y
a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación
y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando
bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración,
garantizando la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la
homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera
que se garantice la igualdad de trato y acceso a las prestaciones, con independencia
del lugar que tengan su residencia.
a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales
equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de
Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de cada una de ellas en la
herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería, con las medidas
técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad de los
datos personales de las víctimas de violencia de género.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las
actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que
BOCM-20250108-40
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y
atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la
atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su
seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán
las siguientes:
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
ANEXO I.- PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y
multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, así como ayudas de carácter complementario y gastos
corrientes.
FINANCIACIÓN:
I.
PRESUPUESTO TOTAL
151.541,23 € Aportación Comunidad de Madrid
4.238,75 €
Aportación Ayuntamiento
FUNCIONAMIENTO
DEL
PUNTO
MUNICIPAL
DEL
OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
(PMORVG)
Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son
unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de
Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y
a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación
y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando
bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración,
garantizando la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la
homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera
que se garantice la igualdad de trato y acceso a las prestaciones, con independencia
del lugar que tengan su residencia.
a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales
equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de
Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de cada una de ellas en la
herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería, con las medidas
técnicas y organizativas necesarias que garanticen la confidencialidad de los
datos personales de las víctimas de violencia de género.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las
actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que
BOCM-20250108-40
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y
atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la
atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su
seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán
las siguientes: